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¿Se puede reclamar un seguro de vida vinculado a la hipoteca?

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Es práctica habitual en los bancos que para conceder un préstamo hipotecario, se obligue a la contratación de un seguro de vida ofrecido por la propia entidad, que suele tener un coste muy alto, sin permitir que el consumidor pueda contratar este producto por cualquier otra entidad aseguradora.

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¿El banco puede imponer la contratación de un seguro de vida?

Es importante saber que, conforme a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, así como la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el banco con el que se va a contratar la hipoteca puede imponer la contratación de un seguro de vida para obtener mayor garantía de pago en caso de fallecimiento del prestatario, pero está obligado a:

– Aceptar una póliza de seguro de vida de cualquier entidad aseguradora.

– En caso de que el propio banco ofrezca su seguro de vida, ofrecer, con una antelación mínima de diez días, todas las condiciones del producto por escrito, informando con claridad y transparencia del contenido y del coste del producto, sin condicionar la contratación de su póliza a la obtención de la financiación bancaria.

El banco prestamista puede obligar a contratar una póliza de vida para obtener mayores garantías, pero no puede condicionar la concesión de una hipoteca a la contratación de su propio seguro.

 

Sin embargo, es muy frecuente que el banco imponga la contratación su propio seguro, que suele ser del tipo «prima única«, y que se caracteriza por:

Se paga el total del importe del seguro al inicio del contrato de póliza, y no de manera mensual, trimestral, semestral o anual. 

– La entidad aseguradora suele ser del mismo grupo que el banco prestamista, y la póliza es más cara que si lo hubiese contratado con otra entidad independiente.

– El importe, que suele oscilar entre los 10.000 y 30.000 euros, es financiado por el propio banco, lo cual implica que se va a pagar una mayor cantidad de intereses.

 

¿Y qué dicen los tribunales?

Ya son numerosas las sentencias de juzgados de primera instancia y de Audiencias Provinciales en las que se condena al banco a la devolución del importe de la prima no consumida, así como de los intereses abonados por el prestatario y asegurado, y ello en base a la falta de información previa y transparencia a la hora de contratar este tipo de productos.

SI ESTÁ INTERESADO EN RECLAMAR

En Garabana Abogados estudiamos cada caso minuciosamente y valoramos la viabilidad y posibilidades de éxito de su reclamación, por lo que, en primer lugar, le informaremos de si se cumplen los requisitos para solicitar la nulidad del contrato de póliza del seguro, y le informaremos de cuáles serían las cantidades que se podrían reclamar.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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