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Casados pero en desacuerdo: ¿qué solución existe para la gestión de los bienes comunes?

Siempre se habla de los problema que genera una ruptura de pareja o del matrimonio, pero ¿qué sucede cuando dos personas están casadas, y sin embargo, son incapaces de ponerse de acuerdo sobre la gestión de los bienes en común?

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Supuesto de hecho

Pongamos un ejemplo: Braulio y Francisca llevan más de cuarenta años casados, en régimen de gananciales, y desde hace dos años, viven en la misma residencia, ya que debido a su deterioro físico, necesitan cuidados y ayuda para la tareas cotidianas. 

Ambos tienen un piso, la que fue su vivienda familiar, que se encuentra vacía, y el coste de la residencia es superior a los ingresos que obtienen mensualmente. Francisca quiere vender ese piso para poder seguir costeando la residencia, pero Braulio se niega en rotundo, porque considera que ese piso deberían dejárselo en herencia a sus hijos. 

Tras muchos meses discutiendo, y al ver que no se ponen de acuerdo, deciden, con la ayuda de sus hijos, consultar con un abogado para ver qué se puede hacer al respecto.

¿Puede un tercero tomar la decisión de vender (o no) la vivienda?

La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite iniciar un procedimiento para que un juez intervenga cuando hay desacuerdo entre los cónyuges sobre la administración de sus bienes comunes.

¿En qué situaciones se permite acudir a este tipo de procedimiento? 

Esta Ley permite que un juez intervenga y decida sobre posibles controversias que tenga un matrimonio casado en régimen de gananciales, por ejemplo:

  • Fijar cuál va a ser el domicilio conyugal o disponer sobre la vivienda u otros objetos de uso ordinario
  • Fijar la obligación a contribuir a las cargas del matrimonio, si una de las partes no estuviese cumpliendo con su deber.
  • Llevar a cabo un acto de administración de los bienes que tiene el matrimonio en común, cuando sea necesario el consentimiento de los dos, o si uno de ellos estuviese impedido de manera puntual, o se negase de manera injustificada.
  • Otorgar la administración de esos bienes en común a uno de los cónyuges, en caso de que el otro estuviese impedido, o estuviesen separados de hecho o hubiese abandonado la familia.
  • Realizar actos de disposición sobre inmuebles, valores mobiliarios, establecimientos mercantiles u objetos precisos, salvo ciertas excepciones.
Pareja contratando un seguro de protección de pagos para su hipoteca

¿Quién puede solicitar la intervención del juez?

Este procedimiento puede iniciarlo uno de los cónyuges o ambos conjuntamente.

¿Se necesita abogado?

No, no es necesaria la intervención de abogado y procurador, excepto si lo que se está solicitando tiene un valor superior a 6.000 euros.

la fianza en un contrato de arrendamiento

¿En qué consiste el procedimiento?

En primer lugar, se redactará una solicitud de intervención del juez explicando el motivo de la controversia.

Posteriormente, será el Letrado de la Administración de Justicia el que convocará a una audiencia a los cónyuges y se practicará la prueba pertinente.

Posteriormente, el juez resolverá sobre la controversia mediante Auto, que podría ser recurrido en apelación. 

Si tiene algún tipo de controversia con su cónyuge, o se encuentra impedido de manera puntual, y es necesario realizar algún tipo de actuación con los bienes en común, le recomendamos ponerse en contacto con un abogado experto en derecho de familia.

En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento jurisdicción voluntaria. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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