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Recomendaciones a la hora de entregar las llaves de una vivienda de alquiler

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En muchas ocasiones, tras la finalización de un contrato de arrendamiento, se entrega la llave al propietario sin dejar constancia por escrito, y esto puede generar muchos problemas.

Contenidos

La entrega de llaves

Tras la finalización de un contrato de alquiler de corta o larga temporada, es obligación del arrendatario devolver las llaves de la vivienda al propietario, o a la persona que designe para tal acto.

Por ello, es de vital importancia redactar un documento con el que ambas partes estén conformes para evitar problemas en el futuro.

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La entrega de las llaves sin un documento firmado por ambas partes implica un riesgo a la hora de probar la fecha de devolución de la posesión al propietario, o problemas futuros a la hora de devolver la fianza al inquilino.

Contenido del documento

  • Para empezar, los datos de ambas partes, ya sean ellos mismos o representantes (agencia inmobiliaria, familiares, etc.).
  • La fecha de la entrega: este dato es imprescindible para que se inicie el plazo de treinta días que tiene el propietario para la devolución de la fianza.
  • La devolución de las llaves y con ello, la recuperación de la posesión por parte del propietario. 
  • Información sobre el estado de la vivienda: si se encuentra en buen estado o no, qué posibles desperfectos hay, haciendo un listado de los mismos y fotografías que lo acrediten.
  • Información sobre si el arrendatario adeuda alguna cantidad en concepto de rentas o suministros.
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Si la vivienda se encuentra en buen estado, el propietario puede hacer entrega de la fianza en el mismo acto de devolución de las llaves.

¿Y si hay desperfectos?

Lo más recomendable es hacer un listado de los desperfectos que puedan existir, firmándolo ambas partes para evitar futuras reclamaciones posteriores.

En el plazo de treinta días desde la entrega de las llaves, el propietario está obligado a remitir al arrendatario el coste de los desperfectos, procediendo a la devolución del sobrante (si hay), en el plazo mencionado.

Si no se está de acuerdo, es recomendable que, tanto el propietario como el arrendatario, recopilen pruebas de esos desperfectos (fotos, vídeos, testigos) que acrediten el estado real de la vivienda, para, posteriormente, iniciar la reclamación de los daños.

¿Y si el propietario no devuelve la fianza?

La fianza es una cantidad entregada por el inquilino para garantizar el coste del arreglo de posibles desperfectos en la vivienda.

Por ello, si el propietario acredita que esos costes son reales y los daños causados son por culpa del inquilino, podrá hacer uso de esa cantidad para el arreglo de los desperfectos.

Pero si el propietario no acredita ni informa de posibles daños en el plazo de treinta días, el inquilino tendrá derecho a solicitar la devolución de la fianza entregada.

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Resulta muy útil dejar establecido en el contrato de arrendamiento qué arreglos o daños corresponden a cada parte durante la vigencia del contrato y con la extinción del mismo: pintura de paredes, arreglo de electrodomésticos…

¿Cómo se reclama la fianza?

En primer lugar, es importante ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho inmobiliario, para que pueda examinar la documentación y valorar el caso.

Posteriormente, y si el abogado así lo aconseja, se enviaría un burofax al propietario reclamando la devolución total o parcial de la fianza entregada en un plazo determinado.

Si a pesar de ello, el propietario no responde o se niega al reembolso, habría que iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

Por último, si  tiene problemas con su propietario o inquilino en relación a la fianza entregada con el inicio del contrato de arrendamiento,  le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario.

En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de reclamación de fianza. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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