Si el contrato de arrendamiento sólo lo firmó un cónyuge, ¿tiene derecho a continuar en la vivienda arrendada?
En principio sí, ya que es el único titular.
¿Y si existe una sentencia judicial que otorga el uso de la vivienda al otro cónyuge?
En ese caso, el otro cónyuge tendrá derecho a continuar viviendo en el inmueble alquilado, convirtiéndose en el nuevo arrendatario de la vivienda, asumiendo todos los derechos y obligaciones que consten en el contrato de arrendamiento.
El arrendatario seguirá siendo el cónyuge que firmó el contrato de alquiler, excepto si existe una resolución judicial que acuerde el uso de la vivienda al otro cónyuge.
¿Hay que informar al arrendador del cambio de arrendatario?
Rotundamente sí, es obligatorio que el nuevo arrendatario comunique la atribución del uso de la vivienda al arrendador, en el plazo de dos meses desde que la sentencia le es notificada.
¿Y qué sucede con las parejas de hecho?
La mayoría de los tribunales entiende que el artículo 15 LAU no es aplicable a las parejas de hecho, sólo a matrimonios.
SI TIENE DUDAS SOBRE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En GARABANA ABOGADOS estaremos encantados de atenderle y resolver todas las preguntas que se le planteen sobre su contrato de arrendamiento, contacte con nosotros.