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Tipos de garantías en un contrato de arrendamiento

tipos de garantia en un contrato de arrendamiento
Además de la fianza, existen otro tipo de garantías que se pueden incluir en un contrato de arrendamiento.

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La prestación de un mes de fianza es obligatoria para el inquilino cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda, pero además, se pueden solicitar otro tipo de garantías adicionales.

tipos de garantia en un contrato de arrendamiento

Las garantías más comunes son el aval personal y bancario, seguros o garantía en metálico.

Aval:

  • Personal:

En este tipo de aval, una persona física o jurídica garantiza el pago con sus propios bienes.

Se puede pactar que el avalista sólo responda cuando se haya intentado obtener el pago del arrendatario, o bien, se puede establecer que el acreedor podrá dirigirse directamente contra el avalista o contra ambos.

También se puede pactar que el avalista sólo responda con sus bienes cuando se hayan agotado los del arrendatario, o no; así como, establecer que el avalista sólo responda de una parte de la deuda o hasta cierto importe.

  • Bancario: 

Es un aval respaldado por una entidad bancaria, y sobre el que tienen preferencia los arrendadores, ya que garantiza un pago inmediato en caso de que el arrendatario incumpla con sus obligaciones.

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El aval bancario, a diferencia del aval personal, conlleva asumir las comisiones de estudio, apertura y riesgo, y pueden ser comisiones puntuales o periódicas.

Seguros:

Consiste en la contratación de una póliza mediante la cual el arrendador estaría cubierto en caso de impagos de la renta, daños materiales ocasionados por el inquilino o asistencia en el hogar.

La aseguradora se encargará de estudiar el perfil y la solvencia del arrendatario antes de formalizar el contrato de arrendamiento, y es una alternativa cada vez más usada, que suele suponer un coste de entre el 3% y el % de la renta anual.

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Garantía en metálico: 

El depósito de dinero como garantía adicional es una opción eficaz para ambas partes.

Este tipo de fianza no tiene que depositarse en ningún organismo oficial, pero el Real Decreto Ley 21/2018 establece los siguientes límites a la prestación de fianza adicional, que son:

  • Un mes de fianza si el arrendamiento está destinado a vivienda.
  • Dos meses de fianza si el arrendamiento está destinado a uso distinto de vivienda.

Por último, si necesita ayuda para la redacción de su contrato de alquiler, en Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un contrato de arrendamiento. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nuestro abogado especialista en arrendamientos en Málaga.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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