Las entidades (bancos, financieras, compañías telefónicas o de suministros…) pueden incluir los datos de aquellos clientes que incumplen sus obligaciones de pago, pero es obligatorio que se den una serie de requisitos, tal y como establece el art. 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (3/2018, de 5 de diciembre):
Se permite que las entidades incluyan los datos personales de los clientes deudores en sistemas de información crediticia (más conocidos como ficheros de morosos), pero han de cumplir los requisitos que la ley establece.
1) Que los datos hayan sido proporcionados por el acreedor:
O por quien actúe por su cuenta o interés. Esto implica que tienen que ser la propia entidad los que tienen que proporcionar a los sistemas de información crediticia, o más conocidos como ficheros de morosos, los datos de los clientes que han incumplido sus obligaciones de pago, o bien, representantes o apoderados de las mismas con capacidad suficiente.
2) Que exista una deuda cierta, vencida, exigible, y superior a 50 euros:
Esto implica que si el deudor ha iniciado con anterioridad a la notificación de la inclusión en el fichero, una reclamación judicial, arbitral o administrativa respecto a la deuda, no puede ser inscrita en el fichero.
3)Que el acreedor informase al cliente de la posibilidad de incluirle en un fichero:
El cliente podría haber sido informado, en el momento de suscripción del contrato o en el momento de requerir el pago de la deuda, de la posibilidad de incluirle en un fichero, indicándole en cuál o cuáles participa. Si no ha existido esta información previa, la entidad no puede proceder a la inclusión en un sistema de información crediticia, ya que impide la posibilidad de que el cliente ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre sus datos personales.
El cliente tiene que ser informado en el momento de suscribir el contrato con la entidad o en en el requerimiento de pago de la deuda, de la posibilidad de que sea incluido en un fichero de morosos.
4) El acreedor tiene que haber requerido el pago de la deuda con anterioridad a la inclusión en el fichero:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha establecido que debe constar acuse de recibo de la recepción, y que el envío masivo de requerimientos de pago por parte de empresas vinculadas a la entidad acreedora no es suficiente a la hora de acreditar que se ha cumplido con este requisito.
5) El sistema de información crediticia tiene que informar al afectado de la inclusión de sus datos personales:
El propio fichero tiene la obligación de informar al deudor de la inclusión de sus datos, para que pueda ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos durante los siguientes 30 días a la notificación.
6) Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
No podrán ser inscritos los datos de los clientes deudores si ha transcurrido más de cinco años desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago.
Si se encuentra incluido indebidamente en un fichero de morosos, o cree que puede estarlo, no dude en ponerse en contacto con Garabana Abogados.
Estudiaremos su caso minuciosamente y le ayudaremos a cancelar sus datos, y a reclamar una indemnización por la intromisión indebida en los sistemas de información crediticia.
Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.