Constitución de la curatela
La curatela sólo puede ser constituida por un juez, y puede iniciar el expediente las siguientes personas:
- Ministerio Fiscal
- La propia persona con discapacidad
- Su cónyuge o su pareja de hecho
- Sus hijos, padres o hermanos
La curatela es una medida formal de apoyo, ha de ser instituida por un juez, y será acorde a las necesidades de la persona con discapacidad.
Tipos de curatela
- Curatela asistencial: es aquella en la que debe intervenir la persona discapacitada con los apoyos previstos.
- Curatela representativa: es aquella en la que, excepcionalmente, se sustituye a la persona discapacitada para llevar a cabo un acto en su nombre.
- Mixta: es aquella en la que la regla general será lo asistencial, y excepcionalmente, lo representativo.
La curatela sólo procederá cuando no haya otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, y deben ser proporcionadas a las necesidades que la persona precise, respetando su autonomía, su voluntad, deseos y preferencias.
¿Y qué se establece exactamente en una sentencia de constitución de curatela?
Se establecen las medidas que el curador deberá tomar para poder asistir y ayudar a la persona con discapacidad, y también, en qué actos va a ser necesario que sustituya al discapacitado.
Estas medidas han de ser concretas, y serán revisadas cada tres años, aunque excepcionalmente se puede acordar su revisión cada seis años. Esto se debe a que se entiende que la capacidad natural para tomar decisiones de una persona con discapacidad, puede variar a lo largo del tiempo, ya sea porque ha habido una mejor o un empeoramiento de sus capacidades, por lo que se considera necesaria la revisión periódicamente.
El juez, en su resolución, podrá establecer, además, medidas de control al propio curador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos, voluntad y preferencias del discapacitado, y evitar abusos o conflictos de intereses del curador.
Ejemplo de medidas tomadas por un juez en su sentencia:
A) En la esfera personal, el juez podrá establecer que el curador asistirá al discapacitado para:
- Tomar decisiones diferentes a las básicas de la vida cotidiana.
- Tomar decisiones respecto a la salud del discapacitado, manejar la toma de medicamentos, alimentación y consentimiento de tratamientos médicos.
B) En la esfera patrimonial y de economía, el juez podrá establecer que el curador deberá asistir al discapacitado para:
- Venta de bienes inmuebles.
- Celebrar contratos.
- Partir herencias o dividir cosas comunes.
- Dar y tomar dinero a préstamo.
- Aceptar o renunciar a herencias.
- Entablar demandas.
En Garabana Abogados, podemos asesorarle eficazmente sobre la constitución de curatela sobre un ser querido que se encuentre en situación de discapacidad, respetando sus intereses y preferencias.
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