¿Qué derechos tienen los abuelos?
El artículo 160.2 del Código Civil establece el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, si no hay justa causa que lo impida. Y aquí se abre el debate sobre lo que implica «justa causa», ya que no hay apenas regulación sobre este concepto. Por este motivo, han sido los tribunales los que han tenido que dar forma a este derecho de los abuelos, estableciendo en qué casos sí puede establecerse un régimen de visitas y en qué casos no.
El derecho de los menores de relacionarse con sus abuelos no se puede condicionarse al interés de los progenitores, ya que siempre prima el interés superior del menor.
¿Qué requisitos hacen falta para otorgar un régimen de visitas de los abuelos?
- Que exista una relación personal previa entre abuelos y menores. Y aunque esto puede parecer obvio y evidente, los tribunales no son generosos a la hora de otorgar un régimen de visitas a favor de los abuelos, si se demuestra que antes de que se produjese una alteración familiar (divorcio o fallecimiento de los progenitores), los abuelos no tenían un contacto habitual y fluido, y no supone, por lo tanto, un beneficio para el desarrollo del niño.
- Que no exista un riesgo para la integridad del menor, ni física, ni psíquica.
- Que los abuelos no provoquen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores, perjudicando la estabilidad del nieto.
- Que los abuelos se encuentren en sus capacidades físicas y psíquicas para el cuidado de sus nietos, y muestren voluntad e interés en ello.
¿Y cuál sería el régimen de visitas que se establecería?
En el caso de que se considere que los abuelos deben tener un régimen de visitas de los nietos, la jurisprudencia nos demuestra que depende sólo y exclusivamente de la circunstancia familiar de cada caso.
Existen regímenes en los que se ha acordado que sólo se tiene derecho a una tarde semanal, otros en los que se acuerda un fin de semana al mes con pernocta, otros en los que se acuerda una semana completa en las vacaciones de verano…aunque es cierto que no suele ser habitual que se otorguen pernoctas, aunque habrá que examinar caso por caso.
Lo que resulta común en todos ellos es que en ningún caso puede suponer una sustitución del régimen de visitas del menor con sus progenitores, ya que no son titulares de la patria potestad, y por lo tanto, no les corresponde la crianza y educación de los nietos.
Cuando es necesario regular las relaciones familiares entre abuelos y nietos, cobra verdadera importancia estar asesorado por un abogado experto en derecho de familia. En Garabana Abogados de Familia en Málaga podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y empatizando con las circunstancias familiares en las que se encuentre.