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Cláusulas abusivas ¿Qué son? ¿Cómo reclamar?

No firme ningún contrato que pueda contener cláusulas abusivas.
Una cláusula abusiva, o cláusula leonina, es toda cláusula contractual no negociada individualmente, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes.

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¿Qué son las cláusulas abusivas?

Para resumir, podemos decir que son abusivas las cláusulas contractuales que han sido añadidas a los contratos de préstamo hipotecarios (y a otros tipos de préstamos en general) y que no han sido negociadas individualmente, siendo, por lo tanto, impuestas por la entidad bancaria cuando firmamos nuestra hipoteca, y creándonos un grave desequilibrio entre nuestros derechos y obligaciones respectos a los asumidos por parte de la entidad bancaria.

¿Quién puede reclamar cláusulas abusivas? 

Cualquier persona que sea parte prestataria de un préstamo hipotecario puede reclamar las cláusulas abusivas que pueda contener su escritura, pero es muy importante que un abogado especializado examinar el documento para valorar: 

  • Qué cláusulas podrían considerarse abusivas. 
  • Qué impacto económico supondría la nulidad de las cláusulas en tu préstamo hipotecario. 
  • Si existe algún impago en tu hipoteca y el banco  está reclamando esas cantidades (vía extrajudicial o judicial), si podría considerarse la solicitud de nulidad de las cláusulas en el propio procedimiento judicial o extrajudicial, o si se podría negociar la compensación y/o reducción de la mencionada deuda con las cantidades que el banco tendría que devolverte en el caso de que haya alguna cláusula abusiva.  

¿Sabías qué...

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato-

¿Qué puedo hacer para reclamar una cláusula abusiva? 

En primer lugar, hay que presentar una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, reclamando la eliminación de dicha cláusula y la devolución de la cantidad económica que te haya supuesto, así como los intereses legales. 

En el caso de que el banco desestime tu reclamación (por resolución expresa o por falta de contestación en el plazo oportuno), tienes la opción de acudir a la vía judicial, aunque como decía antes, lo primero es conocer la trascendencia económica de tu cláusula, valorar el estado de solvencia en relación a tu préstamo hipotecario, y diseñar la mejor estrategia legal para conseguir la nulidad de la cláusula en cuestión, en función al tipo de procedimiento al que te enfrentes. 

Asesórate bie ya que...

Existen multitud de cláusulas  abusivas (comisión de apertura, cláusula suelo, cláusula de gastos, vencimiento anticipado, interés de demora…), y es necesario valorar cada una de ellas con exactitud.

¿Dónde se regula una cláusula abusiva? 

El artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estipula lo que se tiene en cuenta para considerar una cláusula cómo abusiva: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555 

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato. 

El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba. 

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. 

No se puede asegurar, en ningún caso, que todas las cláusulas abusivas de todos los préstamos son anulables...

Este mismo artículo regula la nulidad de las mismas en su apartado segundo: 

  1. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

¿Qué posibilidades de éxito existen para que se considere que mi cláusula abusiva es nula?  

Existen multitud de cláusulas  abusivas (comisión de apertura, cláusula suelo, cláusula de gastos, vencimiento anticipado, interés de demora…), y es necesario valorar cada una de ellas con exactitud, ver qué jurisprudencia existe al respecto, qué cantidades podrían llegar a devolverse, si la entidad bancaria aceptaría llegar a un acuerdo extrajudicialmente o  si sería necesario acudir a la vía judicial…y una vez se hayan analizado todas las variables, establecer qué posibilidades de éxito existen en relación a tu caso en concreto.  

A día de hoy, es cierto que lo habitual es obtener una sentencia estimatoria en los procedimientos de reclamación de cláusulas abusivas, ya que es un tema sobre el que se ha litigado mucho, y existe numerosa jurisprudencia al respecto. 

Pero no se puede asegurar, en ningún caso, que todas las cláusulas abusivas de todos los préstamos son anulables y que  se tiene las posibilidades de “ganar” el pleito, ya que cada préstamo hipotecario contiene sus propias cláusulas, y la repercusión económica y el objetivo de cada prestatario será diferente. 

Por ejemplo, no se puede establecer la misma estrategia a la hora de litigar si nos encontramos con que el inmueble hipotecado es una vivienda habitual, una segunda vivienda o un local comercial, igual que tampoco será lo mismo si el tipo de interés del préstamo es fijo o variable, si está referenciado a Euribor o IRPH… y demás aspectos que un abogado especializado en derecho bancario debería analizar con detenimiento. 

Ten en cuenta y no olvides que...

En Garabana Abogados nos gusta examinar con detenimiento tu hipoteca, ver si existen o no cláusulas abusivas, establecer qué repercusión económica tendría su reclamación, y diseñar una estrategia legal ajustada a tu caso concreto, valorando con total sinceridad y transparencia las posibilidades de éxito.  

Si tienes alguna pregunta sobre tu hipoteca, envíanos la documentación a info@abogadosgarabana.com o contacta con nosotros para concertar una cita presencial en nuestro despacho, ¡no te quedes con ninguna duda!. 

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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