¿El banco puede imponer la contratación de un seguro de vida?
Es importante saber que, conforme a la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo, así como la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el banco con el que se va a contratar la hipoteca puede imponer la contratación de un seguro de vida para obtener mayor garantía de pago en caso de fallecimiento del prestatario, pero está obligado a:
– Aceptar una póliza de seguro de vida de cualquier entidad aseguradora.
– En caso de que el propio banco ofrezca su seguro de vida, ofrecer, con una antelación mínima de diez días, todas las condiciones del producto por escrito, informando con claridad y transparencia del contenido y del coste del producto, sin condicionar la contratación de su póliza a la obtención de la financiación bancaria.
El banco prestamista puede obligar a contratar una póliza de vida para obtener mayores garantías, pero no puede condicionar la concesión de una hipoteca a la contratación de su propio seguro.
Sin embargo, es muy frecuente que el banco imponga la contratación su propio seguro, que suele ser del tipo «prima única«, y que se caracteriza por:
– Se paga el total del importe del seguro al inicio del contrato de póliza, y no de manera mensual, trimestral, semestral o anual.
– La entidad aseguradora suele ser del mismo grupo que el banco prestamista, y la póliza es más cara que si lo hubiese contratado con otra entidad independiente.
– El importe, que suele oscilar entre los 10.000 y 30.000 euros, es financiado por el propio banco, lo cual implica que se va a pagar una mayor cantidad de intereses.
¿Y qué dicen los tribunales?
Ya son numerosas las sentencias de juzgados de primera instancia y de Audiencias Provinciales en las que se condena al banco a la devolución del importe de la prima no consumida, así como de los intereses abonados por el prestatario y asegurado, y ello en base a la falta de información previa y transparencia a la hora de contratar este tipo de productos.
SI ESTÁ INTERESADO EN RECLAMAR
En Garabana Abogados estudiamos cada caso minuciosamente y valoramos la viabilidad y posibilidades de éxito de su reclamación, por lo que, en primer lugar, le informaremos de si se cumplen los requisitos para solicitar la nulidad del contrato de póliza del seguro, y le informaremos de cuáles serían las cantidades que se podrían reclamar.