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Seguro de protección de pagos

Pareja contratando un seguro de protección de pagos para su hipoteca
El seguro de Protección de Pagos es un seguro por el que se garantiza una cantidad equivalente a la cuota mensual del préstamo (personal o hipotecario) en caso de baja laboral, enfermedad, accidente, o desempleo...

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Todo sobre el Seguro de Protección de Pagos.

Cuando vamos a solicitar un préstamo hipotecario a un banco, queremos saber cuánto dinero nos pueden prestar y a qué precio. En relación al tipo de interés, puede que nos ofrezcan un tipo fijo o variable, pero en la práctica totalidad, siempre nos van a ofrecer la posibilidad de que nuestro interés (cualquiera que hayamos escogido), se vea reducido gracias a la contratación de diferentes productos bancarios, es decir, las bonificaciones al diferencial, y uno de los productos más habituales es el seguro de protección de pagos.

¿Qué es un seguro de protección de pagos?

Es una póliza que permite que, en caso de encontrarnos en situación de desempleo o de incapacidad temporal, nuestra cuota mensual de la hipoteca no se vea afectada y se continúe abonando. Puede parecer interesante su contratación, ya que ante una situación imprevista, contaremos con la tranquilidad de saber que, gracias a este seguro, no vamos a tener problemas para hacer frente al pago del préstamo.

Sin embargo, debemos conocer todos los pormenores de este tipo de producto, por lo que te dejo, a continuación, cuatro características que deberías saber antes de contratarlo:

Ten cuidado al contratar un Seguro de Protección de Pagos

¿Sabías qué...

No todos los seguros de protección de pagos cubren el total de la cuota del préstamo. La gran mayoría sólo exoneran del pago del importe del capital y no de los intereses. 

¿Puede contratarlo cualquier persona?

Los bancos suelen exigir que los asegurados sean personas con un contrato laboral con una determinada antigüedad (más de seis meses, por ejemplo) o con un contrato determinado (que no sea un contrato en prácticas o que obligatoriamente sea indefinido), así como trabajadores y autónomos (valorando los requisitos de cada uno de ellos).

¿Cubre el total de la cuota de la hipoteca?

Es muy importante saber si el Seguro de Protección de Pagos cubre sólo la parte correspondiente a la amortización del capital, o si también incluye los intereses, ya que, en el primer caso, tendremos que continuar haciendo frente a los intereses mensuales y el seguro sólo se haría cargo de la parte correspondiente al capital pendiente.

Es decir, si pagamos 500 euros al mes de hipoteca, y estamos abonando 380 euros de intereses y 120 euros de amortización de capital, el seguro sólo cubriría la cantidad de 120 euro, siendo nuestra responsabilidad el pago de los intereses.

¿Cuánto tiempo cubre?

Tendremos que preguntar si cubre todo el tiempo que nos encontremos en situación de incapacidad o desempleo, sólo ciertos meses consecutivos y después una parte proporcional, o un número de días concreto, ya que, en función a ello, se trataría de una cobertura parcial y transcurrido ese plazo, deberemos abonar nosotros la cuota en su integridad.

INFÓRMATE BIEN CON TU BANCO SOBRE EL SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS

¿Cuánto cuesta?

Este es el dato que, probablemente, más nos interese, ya que en función a ello, veremos si nos compensa la contratación del seguro de protección de pagos o no. El precio y la forma de pago (un pago único al inicio del préstamo, un pago anual, un pago mensual…) determinarán si con la reducción en el diferencial, verdaderamente nuestro préstamo hipotecario se ve beneficiado, o si, por el tipo de interés que vayamos a tener, estamos pagando más, especialmente si el seguro está financiado por el propio banco.

Veamos el siguiente ejemplo:

Si solicito un préstamo de 100. 000 euros, con un tipo de interés fijo del 3,5% durante 30 años, significa que mi cuota mensual será de 449,04 euros, y a lo largo de los 30 años, habré abonado un total de 161.657,36 euros, de los cuales 61.657,36 euros corresponderán a intereses.

Si decido contratar el seguro de protección de pagos, que me permite reducir el tipo de interés al 3,25%, y el precio del mismo es de 15.000 euros, encontrándose financiado por el propio banco, significará que, a pesar de resultar inferior el tipo de interés, nuestra cuota mensual será de 500,49 euros, que a lo largo de los 30 años, implicará un pago de 115.000 euros de principal (al estar incluido el seguro en la financiación del banco), más 65.174,75 euros de intereses lo cual hace un total de 180.174,75 euros, motivo por el cual, resulta más caro el préstamo solicitado con esta bonificación.

Ten en cuenta y no olvides que...

Desde GARABANA ABOGADOS te recomendamos asesoramiento jurídico y financiero antes de contratar cualquier préstamo y/o producto bancario, ofreciéndote la posibilidad de examinar la documentación aportada por la entidad bancaria o incluso acompañándote a tu sucursal bancaria para mayor seguridad, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros…

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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