El art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el arrendatario desista de su contrato de arrendamiento, siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, seis meses desde la celebración del contrato, a no ser que las partes hubiesen pactado un plazo inferior de desistimiento anticipado.
Además, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que se preavise al arrendador con al menos 30 días de antelación.
- Es obligatorio que el inquilino continúe abonando la renta y cumpliendo con el resto de obligaciones del contrato durante ese tiempo.
- El preaviso puede hacerse de forma oral, pero siempre es recomendable hacerlo de forma escrita (preferiblemente con un sistema de notificación que permita acreditar que el arrendador lo ha recibido).
Si arrendador y arrendatario están de acuerdo, se puede pactar un plazo de desistimiento anticipado del inquilino inferior a seis meses en el contrato de alquiler.
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¿El arrendador puede pedir una indemnización por el desistimiento?
Sí, y la propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece qué cantidad, siendo de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, y para periodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización.
Ahora bien, esta cantidad sólo podrá ser exigida por el arrendador si se hubiese pactado de forma expresa en el contrato, si no se estableciese nada, no tendría derecho a solicitar la indemnización, y en ningún caso cabe pactar una cantidad superior a la indicada.
¿Y si el arrendatario quiere desistir antes de que transcurran seis meses?
En este caso, nos encontraríamos ante un incumplimiento contractual, de tal manera que el arrendador podría aceptar o denegar el desistimiento del inquilino. En caso de aceptarlo, se resolvería el contrato de mutuo acuerdo.
Pero en caso de no aceptarlo, el arrendador podrá solicitar el cumplimiento íntegro del contrato, o solicitar una indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe puede variar, pero siempre teniendo como tope la cantidad establecida en el art. 11 LAU.
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