¿Qué hago con las rentas que el arrendador se niega a percibir?
Es más frecuente de lo que parece que se den situaciones en las que, el arrendador, cuyo objetivo es echar al inquilino antes de que haya transcurrido el plazo establecido en el contrato de alquiler, decida negarse a recibir las rentas, creyendo que de esa manera podrá desahuciarlo porque hay «rentas impagadas».
Sin embargo, el arrendador tiene a su disposición la consignación judicial de las rentas del alquiler, regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.
La finalidad del procedimiento de consignación judicial de las rentas del alquiler, es evitar que el arrendatario adeude cantidades al propietario, que podría, en ese caso, iniciar un procedimiento de desahucio.
¿Qué requisitos son necesarios para iniciar el expediente de consignación judicial?
En primer lugar, y aunque pueda parecer evidente, es necesario que exista una negativa del arrendador a recibir el pago de la renta.
Esto significa que tiene negarse a recibir la renta o que devuelva las cantidades que el arrendatario le entrega, ya sea en mano o mediante transferencia bancaria.
El segundo requisito es, también evidente pero necesario, que exista un ofrecimiento de pago por parte del arrendatario, es decir, que se pueda probar que ha existido voluntad de pago por parte del inquilino. El ejemplo más típico es la devolución de la transferencia bancaria por parte del arrendador.
¿Es necesario contratar a un abogado y procurador para iniciar el procedimiento?
Rotundamente no, este procedimiento de jurisdicción voluntaria permite que acuda el inquilino al juzgado sin representación ni defensa jurídica, aunque siempre es recomendable que un abogado experto en la materia sea el encargado de tramitar el procedimiento, ya que es probable que puedan surgir dudas técnicas y jurídicas.
¿Y si se niega a recoger las llaves cuando finaliza el contrato?
Esta situación es habitual cuando sucede justo lo contrario, y es que el inquilino, que ha decidido resolver el contrato de arrendamiento de una vivienda o un local, desea entregar las llaves al propietario, pero éste se niega a recepcionarlas porque no está de acuerdo con la finalización del alquiler.
Para ello, el inquilino podrá acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación judicial de llaves, que es parecido al procedimiento de consignación judicial de rentas.
En este procedimiento, tampoco es necesaria la intervención de abogado y procurador, si bien, siempre es recomendable.
Si su arrendador se niega a percibir las rentas del alquiler o a recoger las llaves del inmueble arrendado, en Garabana Abogados podemos asesorarle. Somos expertos en derecho de arrendamientos urbanos, y resolveremos todas sus dudas, informándole sobre la mejor solución a su problema.