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El propietario NO puede entrar en la vivienda alquilada sin permiso del inquilino

Existe la creencia generalizada de que el propietario puede entrar y salir de su vivienda alquilada cuando quiera, sin embargo este derecho no existe, y además, esta conducta podría llegar a considerarse delito.

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La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional.

Y así lo recogió el Tribunal Constitucional en su sentencia 22/1984, estableciendo, en virtud del artículo 18 de la Constitución Española, acordando que el domicilio es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, y ejerce su libertad más íntima.

Esto significa que, en el momento en el que el propietario de una vivienda cede su uso a un tercero, mediante un contrato de arrendamiento, es para satisfacer su necesidad de vivienda y tiene derecho a convertirla en su domicilio a todos los efectos, por lo tanto, no podrá entrar en ese inmueble sin consentimiento del arrendatario

El artículo 18.2 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable, y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

¿Y si el inquilino ha incumplido el contrato?

Es muy frecuente pensar que se tiene derecho a acceder a la vivienda, siendo propietario de la misma, si el inquilino ha incumplido el contrato, por ejemplo, si no ha pagado las rentas, si ha terminado el contrato de alquiler pero no se ha ido de la vivienda, si ha metido a vivir en el piso a personas ajenas…

Pues bien, a pesar de que se den todas estas situaciones, el propietario NO tiene derecho a entrar en la vivienda arrendada, debiendo iniciar, previa contratación de un abogado experto en derecho de arrendamientos, un procedimiento judicial en el que se declare resuelto el contrato, y una vez se obtenga la sentencia, y se haya procedido al desalojo de los inquilinos, podrá acceder de nuevo a su vivienda.

¿Y si el inquilino abandona la vivienda durante la tramitación del procedimiento?

Ni siquiera en ese caso el propietario debería acceder a la vivienda, debiendo esperar a que se obtenga una sentencia favorable y que ésta sea firme. 

¿Y si es necesario y urgente acceder a la vivienda para reparar posibles daños?

Pues tampoco. El propietario no podría acceder a la vivienda.

Además, cualquier cláusula que permita que el arrendador acceda a la vivienda alquilada sin el consentimiento del arrendatario, no es válida.

¿Qué ocurre si el arrendador entra en la vivienda arrendada?

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Podría incurrir en un delito de allanamiento de morada, con penas de prisión de entre seis meses a dos años, y si existiese violencia o intimidación, la pena de prisión sería de uno a cuatro años.

El Tribunal Supremo también ha establecido que se considera allanamiento de morada cuando se accede sin permiso a una segunda residencia, o las habitaciones de un piso compartido, así como a locales abiertos al público o a locales protegidos.

Si su arrendador ha accedido al inmueble arrendado sin su permiso, en Garabana Abogados podemos ayudarle. Somos expertos en derecho de arrendamientos urbanos, y le asesoraremos sobre las vías que tiene para evitar este tipo de conductas por parte del propietarios. 

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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