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¿Qué es el mobbing inmobiliario?

Este nuevo concepto hace referencia a aquellas conductas de acoso de los propietarios respecto a sus inquilinos, cuyo objetivo es conseguir que abandonen la vivienda alquilada.

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El mobbing inmobiliario como delito contra la integridad moral.

La última reforma del Código Penal estableció, en su artículo 173.1, que será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años a aquellas personas que, de manera repetitiva, realicen actos hostiles o humillantes, cuyo objetivo sea impedir el disfrute legítimo de la vivienda.

 

Existen numerosas conductas que puedes ser tipificadas como acoso inmobiliario, a continuación exponemos las más habituales.

¿Cuáles son las acciones más habituales?

Existen numerosas situaciones que podrían considerarse mobbing inmobiliario, pero hemos destacado las siguientes, que suelen ser las más comunes:

  • No ejecutar las obras necesarias en la vivienda, provocando que se convierta, prácticamente, en un lugar inhabitable.
  • Que el propietario, dueño de varios inmuebles colindantes, permita la presencia de ocupas, e incluso, les encargue que generen molestias a los inquilinos (ruido, olores, acumulación de basura, presencia de animales prohibidos por ley…).
  • Corte de suministros (luz, agua), inutilización u obstrucción a los accesos a la vivienda o a las zonas comunes del edificio.
  • Negarse a percibir las rentas del alquiler, y posteriormente, reclamarlas vía judicial o solicitando el desahucio del inquilino por falta de pago.

Las coacciones llevadas a cabo por el propietario pueden generar situaciones de estrés y ansiedad en los inquilinos, que en numerosas ocasiones optan por abandonar la vivienda alquilada.

¿Qué puede hacer el arrendatario ante esta situación?

  • En primer lugar, es necesario que el inquilino disponga de pruebas que demuestren el acoso del propietario, ya sea mediante testigos, fotos o vídeos, informes periciales…
  • En segundo lugar, debe requerir al arrendador para que cese en su conducta, por ejemplo enviándole un burofax certificado con acuse de recibo. 
  • Interponer una demanda en vía civil, y valorar, según las pruebas que existan, la posibilidad de interponer denuncia por vía penal

 

Si su arrendador ha tenido, o tiene, conductas repetitivas como las descritas en este artículo, le recomendamos ponerse en contacto con un abogado experto en derecho de arrendamientos urbanos. 

En Garabana Abogados podemos ayudarle a que cesen esas conductas tan molestas, y evitar que tenga que abandonar  su vivienda. 

Si tiene cualquier pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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