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¡Enhorabuena por tu compromiso! Pero, ¿sabes lo que es el régimen económico matrimonial?

Cuando alguien cercano me dice que se casa, además de darle la enhorabuena, suelo preguntarle si han pensado en el tipo de régimen económico que van a establecer, y la respuesta suele ser "¡¿el qué?!?. Por ello, voy a intentar explicar, de manera sencilla y clara, en qué consiste el régimen económico del matrimonio.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Aunque suene frío y poco romántico, un matrimonio no deja de ser un contrato entre dos personas que se comprometen a convivir y llevar un régimen de vida común, y sus derechos y obligaciones vienen establecidas en los artículos 66 a 72 del Código Civil. 

Ahora bien, además de los deberes de respeto, cuidado, convivencia, fidelidad…existe un aspecto, que es el económico, que se regula en los artículos 1.315 y siguientes del Código Civil, y se refiere a las normas que van a regir la economía del matrimonio, y esto es el régimen económico matrimonial. 

Es importante que, antes de contraer matrimonio, los futuros cónyuges se planteen cuál va a ser su régimen económico matrimonial, ya que tiene una gran incidencia en la vida familiar. 

Sociedad de gananciales:

El régimen económico de sociedad de gananciales ha sido siempre el más común, ya que, en caso de que los cónyuges no establezcan nada en concreto, se aplicará este tipo de régimen por defecto

Esto implica que todas las ganancias obtenidas o los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges pasan a ser comunes.

Se exceptúa aquellos bienes que se hayan adquirido con dinero privativo o con la venta de bienes privativos (antes de casarse)  o los adquiridos por herencia o donación.

Es decir, no importa quién obtiene más o menos beneficios, ya que la gestión y disposición del dinero y de los bienes pertenece a ambos cónyuges. Resumidamente, «lo tuyo es mío, y lo mío es tuyo».  

Por ejemplo, si uno de los cónyuges compró una vivienda antes de casarse, esa vivienda se considera privativa, y por lo tanto, el otro cónyuge no podría disponer de ella. 

Separación de bienes:

Tal y como su propio nombre indica, consiste en separar la economía de los cónyuges, a pesar de haber contraído matrimonio. Es decir, cada uno obtiene sus propias ganancias y beneficios, sin que el otro tenga derecho a disfrutar o participar de esa riqueza, y si deciden comprar algún bien en común, se entenderá que pertenece a cada uno el 50% de la titularidad. 

Régimen de participación: 

Este régimen consiste en que cada cónyuge mantiene la independencia de su propia economía, mientras el matrimonio esté vigente, como si se tratase de una separación de bienes, incluso si decidiesen adquirir algún bien en común, que cada uno tendría la titularidad del 50% de la misma.  

Sin embargo, en caso de crisis matrimonial, se procedería a realizar una liquidación de las ganancias obtenidas por cada uno de los cónyuges a lo largo del matrimonio, de tal manera que, el que más ganancia hubiese obtenido, dará la mitad de ese incremento al otro cónyuge

Capitulaciones matrimoniales

En el caso de que los futuros cónyuges no quieran acogerse al régimen económico de sociedad de gananciales, deberán acudir a un Notario a otorgar capitulaciones matrimoniales, exponiendo cuál es el régimen escogido: separación de bienes, régimen de participación, o redactando unas capitulaciones matrimoniales «a la carta», que puede establecerse libremente por los cónyuges. 

Si has decidido contraer matrimonio, pero no tienes claro cuál es el régimen que más te conviene, en Garabana Abogados de Familia en Málaga podemos asesorarte sobre el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, valorando todos los aspectos económicos y familiares del caso concreto. 

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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