Los allegados son aquellas personas que tienen o han tenido una vinculación directa con el menor, pero no tienen vínculo familiar, por ejemplo, las ex parejas de sus progenitores, o, por ejemplo, como fue el caso que resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia 320/2011, una pareja de mujeres homosexuales que decidió tener una hija por inseminación artificial, pero solo fue inscrita como madre, en el Registro Civil, la gestante.
Cuando se produce una ruptura de la pareja en este tipo de casos, las exparejas que no tienen carga genética ni han adoptado al menor, pueden solicitar que se establezca un régimen de visitas en los mismos términos que el progenitor biológico, ya sea como allegado, o porque se solicite la filiación al reclamar la posesión de estado.
¿Se puede atribuir este régimen de visitas en cualquier caso?
Rotundamente no. Este tipo de casos tienen que ser evaluados de manera individual, priorizando siempre el interés superior del menor, y son los tribunales los encargados de decidir si el niño o niña tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, independientemente de si han existido, o no, lazos biológicos.
¿Y qué implica que se atribuya la filiación por posesión de estad?
Esto significa que la persona allegada, es decir, el progenitor reclamante, se le atribuyan los mismos derechos que el progenitor biológico respecto de las medidas personales y patrimoniales sobre el niño o niña.
Por ejemplo, y desarrollando el caso mencionado, la Audiencia Provincial de Málaga, otorgó a la expareja de la madre gestante un régimen de visitas, ya que la niña la consideraba como una segunda mamá, y consideraba un perjuicio para la menor el hecho de que no pudiera seguir relacionándose con ella ni manteniendo contacto alguno, por decisión de la madre gestante.
Otro caso podría ser aquel en el que, un matrimonio tiene un hijo, pero años después del nacimiento, el padre descubre que no es el padre biológico del menor. En ese momento, y habiendo existido una ruptura matrimonial, el ex marido solicitó un régimen de visitas con el que, hasta entonces, creía que había sido su hijo.
En este caso, el Tribunal Supremo, en su sentencia N.º 679/2013, concede al reclamante lo que había solicitado, por ser una persona fundamental en la vida del menor, que, a todos los efectos, siempre ha considerado que era su padre biológico.
Este tipo de procedimiento requiere una valoración de las pruebas por parte de los tribunales, que en ocasiones es difícil de acreditar, y sobre todo, siempre se ha de tener en cuenta el interés superior del menor, por encima del interés de los progenitores o de los allegados.
Por último, si han decidido poner fin a su vínculo matrimonial, y se encuentra con un caso como los que hemos mencionado, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho de familia.
En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de divorcio o separación. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.