Embargo judicial de la cuenta bancaria:
Cuando un juzgado embarga una cuenta bancaria, suele ser porque existe una ejecución judicial, y el acreedor ha solicitado el embargo de la cuenta, y de las cantidades que haya.
Desgraciadamente, es bastante frecuente que las personas no sepan de dónde viene ese embargo, a qué deuda están haciendo frente, y por lo tanto, no se encuentran personados en el procedimiento, perdiendo, con ello, la posibilidad de defenderse.
Este tipo de situaciones se suelen dar, por ejemplo, por algún contrato de crédito personal impagado, o por el contrato de una línea de teléfono, en la que, al hacer el cambio de compañía, se quedó alguna cantidad impagada con la anterior, y con el paso del tiempo, ha aumentado exponencialmente.
En estos casos, es importante contactar con un abogado especialista en derecho procesal, que estudie la situación del procedimiento, y valore posibles soluciones para saldar la deuda pendiente.
Pasos a seguir:
Es importante ponerse en contacto con un abogado especialista en este tipo de procedimientos, que valore la situación actual y posibles soluciones. En cualquier caso, usted puede hacer lo siguiente:
- Acudir al juzgado y solicitar copia de las actuaciones del procedimiento, es decir, copia de las resoluciones que ha habido, para que su abogado pueda estudiar todo el expediente.
- Preguntar por el importe total de la deuda, así como los intereses.
- Preguntar por los datos del acreedor, así como por el nombre del abogado y procurador del acreedor.
Aunque la deuda exista y no sea posible evitarla, en ocasiones es posible oponerse a ciertos embargos, o a algunas medidas que el acreedor puede solicitar al juzgado, pero para ello, es obligatorio estar personado en el procedimiento.
¿Y qué sucede si han embargado una cuenta bancaria en la que es titular con otra persona?
Normalmente, las entidades bancarias suelen distinguir entre aquellas personas que están casadas y comparten una cuenta corriente, y aquellas que no están casadas.
En aquellos casos en los que comparten una cuenta dos personas que no son un matrimonio, se entiende que las cantidades se dividen a partes iguales, por lo que sólo se embargaría la parte proporcional del deudor.
Esto mismo sucede en cuentas bancarias de matrimonios casados en separación de bienes.
Sin embargo, si es posible distinguir con exactitud qué cantidades pertenecen a cada uno, es posible embargar sólo y exclusivamente las cantidades que pertenezcan al deudor.
¿Y si se trata de una cuenta bancaria que pertenece a un matrimonio en régimen de gananciales?
En ese caso, podría embargarse la cuenta bancaria en su totalidad, pero es cierto que en ese caso, el cónyuge no deudor, tendrá la posibilidad de defenderse con las mismas oportunidades que el cónyuge deudor.
Por último, si tiene una deuda, o se han iniciado embargos en su cuenta bancaria, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especialista en derecho procesal
En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de ejecución. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.