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Propietario o inquilino: ¿quién paga a la inmobiliaria?

Hasta hace relativamente poco, las agencias inmobiliarias podían facturar sus servicios al arrendador o al inquilino, de manera indistinta, siempre y cuando el arrendador fuese persona física. Frecuentemente, el coste de la agencia acababa corriendo a cargo del inquilino, que, vista la situación del mercado del alquiler, no dudaba en pagar esos honorarios con tal de conseguir un techo en el que habitar.

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Nueva Ley de Vivienda

La entrada en vigor de esta Ley ha provocado una auténtica revolución en el mercado de la gestión de los alquileres para las agencias inmobiliarias.

Hasta ahora, lo habitual era que el propietario ofreciese su vivienda a la agencia inmobiliaria, que se encargaba de gestionar la captación de posibles inquilinos, a los cuales les facturaba sus servicios, que solía ser la misma cantidad que el importe de una renta mensual (más IVA).

Pero la Ley 12/2023, de 12 de mayo, por el derecho a la vivienda, regula quién es el pagador de las agencias inmobiliarias, y se establece en su apartado cuatro, de la disposición final primera que “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. 

Las agencias inmobiliarias tienen la obligación de facturar sus servicios a los propietarios interesados en arrendar su vivienda.

¿La agencia inmobiliaria no puede exigirme a mí, como inquilino, que pague sus honorarios?

No, en ningún caso. El coste de los honorarios del agente o agencia inmobiliaria deben correr a cargo del arrendador.

¿Hay alguna excepción?

Como no podía ser de otra forma cuando estamos hablando de leyes, siempre hay excepciones. Las agencias inmobiliarias podrán facturar sus honorarios al inquilino o arrendatario en los siguientes casos:

  • Cuando nos encontremos con arrendamientos de temporada o de alquiler vacacional.
  • Cuando nos encontremos con el alquiler de locales comerciales, naves industriales, oficinas, despachos o almacenes, y que se destinen a una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente. En resumen, que NO se destine a vivienda habitual del inquilino.

 

No firme ningún contrato que pueda contener cláusulas abusivas.

¿La Ley regula los honorarios de las agencias inmobiliarias?

No, la nueva Ley de Vivienda no regula el coste de los servicios de intermediación de las agencias inmobiliarias, por lo que cada agencia o agente cobrará en función al libre mercado y a la libre competencia, aunque lo más habitual es que se cobre la misma cantidad que se establezca como una renta mensual del alquiler, es decir, que, si se fija, por ejemplo, como renta mensual 950 euros, los honorarios que cobrará la agencia inmobiliaria serán esa misma cantidad.

¿Y qué puedo hacer si la inmobiliaria me dice que sólo aceptan el pago por parte del arrendatario?

Ante este caso, existen dos posibilidades: la primera, renunciar a la vivienda en la cual estás interesado, o segunda, reclamar posteriormente por el cobro de los honorarios de la agencia inmobiliaria.

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Es muy importante conservar toda la documentación de la gestión de la agencia inmobiliaria, y tratar de comunicarse con ella a través de e-mail.

¿Puedo poner una hoja de reclamaciones a la agencia o agente inmobiliario?

Por supuesto, ante cualquier disconformidad, puedes poner una hoja de reclamaciones física u online, en la oficina de la agencia inmobiliaria abierta al público, y si es un agente particular, tiene la obligación de disponer de hojas de reclamaciones para los consumidores. También puedes acudir a la Oficina de Atención al Consumidor de tu municipio.

¿Existe algún servicio que la inmobiliaria me pueda ofrecer como inquilino, y que implique el pago de sus honorarios?

Algunas inmobiliarias están “maquillando” el pago de sus honorarios al inquilino alegando que es el propio inquilino el que está interesado en la búsqueda de un inmueble, y que, por lo tanto, el servicio se le está ofreciendo al propio inquilino; o bien, lo disfraza como “garantía adicional” sin que esté justificada la mencionada garantía.

Este tipo de servicios no justifican que el inquilino tenga que pagar la comisión de la agencia inmobiliaria, por lo que, como inquilino y consumidor, tienes derecho a reclamar por este tipo de fraude.

Por último, si alguna agencia o agente inmobiliario le ha cobrado por la gestión del contrato de arrendamiento, o está tratando de justificar sus honorarios a través de algún tipo de asesoramiento, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario. En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de divorcio o separación. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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