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¿Puede el casero echarme de mi piso de alquiler?

Una de las consultas más repetidas últimamente, es sobre el derecho del arrendador o propietario a recuperar su vivienda sin que haya terminado el contrato de alquiler.

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¿Tiene derecho el arrendador a recuperar su vivienda? 

, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador tiene derecho a recuperar su vivienda en caso de necesidad.

¿Y que se entiende por necesidad?

Según nuestros Tribunales, la necesidad es aquello que es algo más que lo superfluo o caprichoso, que es algo obligado o impuesto por las circunstancias del arrendador.

¿Quién puede recuperar la vivienda?

Por supuesto, el arrendador. Pero también puede solicitar el desalojo de los inquilinos para sus hijos, sus padres o para su ex-cónyuge en caso de separación o divorcio del matrimonio

¿Con cuánto tiempo tiene que preavisar al inquilino?

El arrendador tiene que preavisar al inquilino con al menos dos meses de antelación desde la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda, y tiene que indicar para quién se destina y cuál es la causa de necesidad de la vivienda. 

¿Tiene que poner en el contrato la posibilidad de que el arrendador recupere la vivienda?

Desde el 6 de marzo de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, es OBLIGATORIO que en el contrato de arrendamiento conste la posibilidad de que el propietario resuelva anticipadamente el contrato y recupere la vivienda para sí mismo, para sus familiares o para su cónyuge.

Esto significa que, a la hora de redactar un contrato de arrendamiento, es necesario que el propietario haga un ejercicio de cara al futuro tratando de prever qué situaciones se pueden dar para que necesitemos la vivienda, pongo algunos ejemplos:

  • Divorcio o separación matrimonial.
  • Necesidad de la vivienda para que los hijos se independicen.
  • Necesidad de la vivienda para padres con situación de dependencia económica y personal.
  • En caso de incapacitación temporal o permanente del arrendador, de su cónyuge o de sus familiares en primer grado.

¿Y si en el contrato no pone nada?

En principio, el arrendador no tendría derecho a recuperar la vivienda.

¿Y si el arrendador es persona jurídica?

Las personas jurídicas no tienen derecho a recuperar la vivienda por necesidad, sólo se contempla para personas físicas.

¿Qué sucede si el arrendador consigue el desalojo del inquilino, pero no ocupa la vivienda con el fin establecido?

En ese caso, la Ley prevé que, si el arrendador no ha ocupado efectivamente la vivienda en el plazo de tres meses desde la fecha del desalojo del arrendatario, entonces el inquilino podrá:

  • Exigir un nuevo contrato de arrendamiento, con un nuevo plazo de hasta cinco años, manteniendo las mismas condiciones que el contrato anterior; y además, podrá exigir ser indemnizado por los gastos que le ocasionó el desalojo, hasta la efectiva reocupación de la vivienda (mudanza, guardamuebles, etc.).
  • Exigir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que faltase por cumplir hasta completar el mínimo de cinco años.

Por último, si  ha sido desalojado de su vivienda habitual por necesidad del arrendador, pero han pasado más de tres meses y hay otras personas viviendo en su antiguo inmueble, o la vivienda está anunciada en cualquier portal inmobiliario, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario.

En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de reclamación por incumplimiento de contrato de arrendamiento. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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