¿Qué es la fianza?
La fianza es aquella cantidad que entrega el inquilino al propietario con el único fin de garantizar el cumplimiento de una serie de obligaciones mediante un depósito en metálico.
¿Para qué sirve?
La fianza tiene la finalidad de proteger al arrendador frente al incumplimiento del inquilino de:
- Pago de la renta y otras cantidades: luz, agua, comunidad de propietarios, suministros, etc.
- Mantener y conservar la vivienda en un estado de habitabilidad: esto hace referencia a la falta de pequeñas reparaciones de uso ordinario, o no hacer las reparaciones urgentes necesarias o causar destrozos en la vivienda.
- Devolución de la posesión de la vivienda al propietario: es decir, no desocupar la vivienda cuando finaliza el contrato de arrendamiento o ante el incumplimiento de pago de la renta.
La fianza se ha convertido en un importante recurso para las Comunidades Autónomas, al ser obligatorio el depósito de la cantidad a disposición de la Administración autonómica.
Forma y cuantía:
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:
- Para arrendamientos de vivienda: una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta.
- Para arrendamientos distintos de vivienda: una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta.
Estas cantidades no implican que no se puedan pactar otras garantías adicionales en el contrato.
Actualización de la fianza:
Durante los cinco primeros años o durante los siete primeros años si el arrendador es persona jurídica, siendo éste el plazo legal mínimo del contrato, no habrá actualización de la fianza.
Sin embargo, en el periodo de prórroga del contrato, sí es posible la actualización de la fianza, ya sea de cara a su incremento, si es que la renta se ha incrementado, como de cara a su disminución, si es que la renta ha descendido.
Devolución de la fianza al arrendatario:
El arrendador tiene la obligación de restituirle la fianza al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.
En el caso de que no devuelva la fianza, automáticamente se devengarán intereses hasta su efectiva restitución.
Esto significa que el arrendador deberá liquidar las cantidades y depurar posibles responsabilidades del inquilino antes de que transcurra ese mes, y proceder a devolver el saldo restante de la fianza, con justificación de las cantidades que haga suyas en compensación a posibles rentas impagadas o daños en la vivienda.
En el caso de que no se devuelva la fianza, y no exista justificación alguna, el inquilino tendrá derecho a reclamar la devolución mediante procedimiento extrajudicial o judicial.
Por último, si su arrendador no le ha devuelto la fianza, ya sea total o parcialmente; o su inquilino ha impagado la renta o causado graves daños en la vivienda, y aún así le está reclamando la devolución de la fianza, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario. En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y resolviendo este tipo de reclamaciones de manera extrajudicial o judicial. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.