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Cinco preguntas frecuentes en arrendamientos de vivienda

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¿Con cuánto tiempo de antelación debes avisar al arrendador sobre la finalización del contrato?

El inquilino tiene que avisar a su arrendador sobre la finalización del contrato de arrendamiento con un mes de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga anual del contrato (hasta un máximo de cinco años o de siete años si el arrendador es persona jurídica).

Si ya han transcurrido esos cinco o siete años, el plazo de preaviso del inquilino será de dos meses

preguntas frecuentes en arrendamientos de vivienda

El plazo de preaviso del arrendador al arrendatario será de cuatro meses, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años (si es persona física) o siete años (si es persona jurídica).

¿Es necesario registrar un contrato de arrendamiento?

¿Es necesario? No. ¿Es recomendable? Sí.

Registrar  un contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad supone mayor protección al inquilino de cara a posibles reclamaciones que le hagan los acreedores al propietario. 

Por ejemplo, en el caso de que exista una ejecución hipotecaria contra el propietario, si la vivienda sale a subasta judicial y se la adjudica un tercero o el propio acreedor, y siempre y cuando el contrato esté inscrito, el inquilino se ve protegido frente a esa modificación de la propiedad del inmueble, teniendo el nuevo propietario que respetar ese contrato de arrendamiento hasta que finalice.  

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Además, en el caso de que el propietario decida vender la vivienda alquilada, el hecho de que el contrato de arrendamiento esté registrado, permite su publicidad frente a los compradores, que son conocedores de que la vivienda está arrendada y del plazo de vigencia del contrato, evitando muchas controversias en el futuro.

¿Es obligatoria la fianza en un contrato de arrendamiento?

Absolutamente sí. Es obligatorio depositar una fianza equivalente a una mensualidad del arrendamiento cuando el contrato es de alquiler de vivienda, y de dos mensualidades cuando se trata de contratos distintos a arrendamientos de vivienda (por ejemplo, locales). 

La falta de depósito de la fianza en AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) puede tener consecuencias muy graves, con imposición de sanciones por parte de la Administración, así como posibles reclamaciones de daños y perjuicios por parte del inquilino al propietario por no haber podido verse beneficiado de posibles deducciones fiscales por no tener la fianza depositada.

¿Es válido un contrato de arrendamiento si no se ha firmado ante Notario?

Rotundamente sí. El contrato de arrendamiento es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento, lo cual implica que no es necesaria ninguna exigencia sobre la forma o la entrega de la propia cosa. Por ejemplo, sería válido un contrato de arrendamiento verbal. 

Sin embargo, a día de hoy es prácticamente imposible que se lleve a cabo un contrato de arrendamiento verbal y que ello no suponga una controversia, ya que, gracias a la redacción y firma por escrito del contrato de arrendamiento, ambas partes se encuentran protegidas jurídicamente sobre la cantidad de rentas a abonar, el plazo, la fianza, la duración de las prórrogas, etc.

Sólo será necesario suscribir un contrato de arrendamiento en Notaria cuando se inscriba ese contrato en el Registro de la Propiedad.

que hace un abogados de derecho civil

Normalmente, se establece que la persona interesada en la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, será la encargada de abonar esos gastos (notariales, registrales, etc.).

¿Quién paga los gastos en un contrato de arrendamiento?

  • Si el propietario ha utilizado una agencia inmobiliaria para alquilar su vivienda, será el propietario el que abone los honorarios de la agencia, nunca el inquilino. 
  • Por otro lado, si el arrendador o el arrendatario quiere inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, será el interesado el que pague los gastos de Notaría y Registro.
  • Si se ha hecho uso de los servicios de un abogado para la redacción de un contrato de arrendamiento, cual es muy recomendable, los abonará el que haya realizado el encargo profesional.

Por último, si tiene cualquier consulta, ya sea arrendador o arrendatario, sobre su contrato de arrendamiento de vivienda,  le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario. En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos de un contrato de arrendamiento de vivienda. 

Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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