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¿Quién puede ser arrendador? ¿Y arrendatario?

quien puede ser arrendador y quien arrendatario
A continuación, resolvemos las dudas sobre quién puede ser arrendador y quién puede ser arrendatario.

Contenidos

El Arrendador

Según el art. 1546 del Código Civil, el arrendador es el que se obliga a ceder el uso de la cosa, en este caso, de una vivienda.

Pero en ocasiones, esto que parece tan sencillo, tiene sus complicaciones, por ejemplo:

  • ¿En caso de que los arrendadores sean un matrimonio, será obligatorio el consentimiento de ambos cónyuges?

a) Si la vivienda pertenece con carácter privativo a una persona casada, la podrá arrendar por sí sola.

b) Si la vivienda es ganancial y los propietarios son ambos cónyuges, es obligatorio que el contrato de arrendamiento esté firmado por los dos.

  • ¿Es obligatorio que el arrendador sea propietario de la vivienda?

No, no es obligatorio. Puede ser arrendador tanto el propietario como cualquier otro titular del derecho de uso y disfrute de la vivienda.

  • ¿El arrendador tiene que ser sólo una persona o varias?

En caso de que haya varios propietarios de un mismo inmueble, el contrato de arrendamiento lo pueden firmar todos o sólo algunos de ellos.

  • Entonces, ¿se puede firmar un contrato de arrendamiento si algún propietario no está de acuerdo?

La doctrina considera que alquiler es un acto de administración, y por lo tanto:

a) Si uno de los propietarios tiene más del 50% de la propiedad del inmueble, puede alquilarlo aunque el otro u otros propietarios se nieguen, aunque nunca por más de 6 años de duración.

b) En el caso de que sean dos propietarios y cada uno tiene el 50% de la titularidad de la vivienda, podrá alquilarlo sin problema alguno. 

Ahora bien, el propietario que se opone a ese alquiler, podrá iniciar un procedimiento judicial para solicitar la invalidez del contrato de arrendamiento.

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La regulación de los actos de administración de una comunidad de bienes viene establecida en el art. 398 del Código Civil.

El Arrendatario

El arrendatario es la persona que paga una renta a cambio de la ocupación de un inmueble.

  • ¿Puede haber varios arrendatarios?

, puede ser una persona o varias (físicas o jurídicas).

  • ¿Es obligatorio que firmen el contrato de arrendamiento todos los arrendatarios?

No es obligatorio, pero sí lo más recomendable. La persona que firma el contrato de arrendamiento será la única titular de derechos y obligaciones derivados del contrato, por lo que es mejor incluir a todos los que van a ocupar el inmueble.

  • ¿Y si se trata de un matrimonio o una pareja que convive?

Lo conveniente será que firmen ambos, ya que, en caso de separación o fallecimiento de alguno de ellos, el otro cónyuge o pareja podrá continuar con el contrato de arrendamiento sin tener que cumplir más requisitos.

  • Y si hay varios arrendatarios, ¿todos tienen los mismos derechos y obligaciones?

En los casos en los que conviven varias personas que no sean parientes ni pareja o matrimonio, habrá que determinar si todos responden frente al arrendador (responsabilidad solidaria) o sólo según su cuota de participación en el arrendamiento (responsabilidad mancomunada).

Si tiene dudas respecto a su contrato de arrendamiento, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho inmobiliario. En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva la redacción de un contrato de arrendamiento. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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