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¿Qué es la autocuratela?

La Ley permite que las personas expresen su voluntad, deseos y preferencias, en el caso de que hubiese que nombrar una persona que le asista en el futuro.

Contenidos

La autocuratela es la escritura pública que puede otorgar cualquier persona que prevea que, en el futuro, va a necesitar apoyo para el ejercicio de su propia capacidad jurídica, con el fin de nombrar su propio curador. A continuación, vemos las características de esta escritura:

Es decir, si se prevé que la persona sufra algún tipo de enfermedad o discapacidad que, en el futuro, le impida llevar a cabo todas las funciones de las que en el momento presente puede realizar, es posible que acuda a Notaría y otorgue una escritura pública de autocuratela.

¿Quién puede otorgarlo?

Cualquier persona mayor de edad o menor de edad emancipado, y que tenga capacidad natural para otorgar este tipo de escritura.

Y con esto de capacidad natural, nos referimos a que existe la posibilidad de que la persona ya sufra algún tipo de discapacidad, pero que no impida manifestar sus deseos, preferencias y voluntades sobre la persona que quiere que le preste apoyo en el futuro.

¿A quién se puede nombrar curador?

Se puede nombrar curador a aquella persona que se quiera que el día de mañana preste su apoyo, y además, que represente a la persona discapacitada en aquellas situaciones en las que no pueda actuar por sí mismo.

Se puede nombrar a un curador o a varios, así como, a sustitutos del curador principal para el caso de que no pueda prestar esa asistencia. Ejemplos típicos son: cónyuge, padre y/o madre, hijos, hermanos…

También se puede excluir a ciertas personas específicamente para que no sean designadas nunca como curadores.

Divorcio

La capacidad natural para otorgar esta escritura pública ha de ser apreciada por el propio Notario.

¿Cómo se realiza y cuál es el contenido?

La escritura se otorga ante Notario y necesariamente se tiene que inscribir en el Registro Civil.

En cuanto al contenido, existe la posibilidad de establecer una curatela para el cuidado de la persona (curatela asistencial), para el cuidado del patrimonio (curatela representativa) o mixta.

En cuanto al cuidado de la persona, se puede establecer, por ejemplo:

  • Elegir el lugar de residencia y con quién quiere vivir.
  • Elegir si desea ser ingresado, o permitir que sea ingresado en una residencia con cuidados específicos, o prohibir ese ingreso.

En cuanto a la esfera patrimonial, otros ejemplos serían:

  • Disponer de la mitad de la pensión o prestación mensual correspondiente para compras diarias, y que el resto lo manejase el curador designado.
  • Que para ciertos actos (por ejemplo, una compraventa de inmuebles), sea necesaria la intervención de dos curadores concretos.

 

Es posible designar uno o varios curadores, y que cada uno tenga unas facultades específicas (por ejemplo, uno sólo podrá prestar asistencia en el cuidado del discapacitado, y otro sólo podrá prestar su apoyo para actos patrimoniales).

¿Esta escritura vincula al juez?

Indiscutiblemente sí. Un juez sólo podrá prescindir del contenido de esta escritura cuando considere que hay circunstancias graves o desconocidas, o que hubiese una alteración de las causas que tuvo el otorgante en cuenta.

¿El curador puede negarse a ejercer como tal?

No. En principio, la persona designada como curador está obligado a ejercer sus funciones, pero se establecen algunas causas por las cuales puede excusarse

Por ejemplo, que resulte excesivamente gravoso o suponga una grave dificultad para el curador. En cualquier caso, es un juez el que valorará estas circunstancias, y acordará si procede excusar o no al designado como curador.

La voluntad, deseos y preferencias de la persona que otorga una escritura de autotutela han de ser respetadas.

¿Se puede destituir al curador?

, mediante una acción de remoción, aquellas personas que hayan incumplido sus deberes como curador podrá ser destituidas.

En este caso, también será un juez el que acuerde remover al curador y nombrar a otro.

¿Qué personas no pueden ser curadoras? 

Aquellas que hayan sido específicamente excluidas en la escritura de autotutela, quienes hayan sido privados de la patria potestad, y quienes hayan sido legalmente removidos de una curatela (o tutela o guarda de hecho).

La designación de medidas voluntarias de apoyo a la discapacidad ha supuesto una gran novedad a la hora de manifestar la voluntad, deseos y preferencias de una persona con algún tipo de enfermedad o trastorno. 

En Garabana Abogados, Abogado especialista en discapacidad en Málaga, podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva otorgar una escritura de este tipo. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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