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¿Qué sucede con la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años?

En los casos de crisis matrimonial o de pareja, se suele acordar el uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge con el que habitan, pero ¿hasta cuándo?

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Cuando una pareja o matrimonio se enfrenta a una separación, una de las cuestiones más controvertidas suele ser el uso de la vivienda familiar, y sobre todo, cuando hay hijos menores en común.

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La decisión del uso de la vivienda familiar puede ser tomada estando los cónyuges de acuerdo, o bien, que sea un tribunal el que decida quién tiene derecho a ocupar esa vivienda.

Cuando nos enfrentamos a una situación de divorcio o separación de mutuo acuerdo o contencioso, en ambos casos se obtiene una sentencia judicial que refleja cuál es el destino de la vivienda familiar.

Si existen hijos menores, lo habitual es que se acuerde que serán los menores los que tengan ese derecho de ocupación del inmueble, junto con el progenitor con el que habiten.

La pregunta que se plantea es ¿hasta cuándo existe ese derecho?

Es importante valorar el contenido de la sentencia, para saber si existe un acuerdo previo entre las partes con un plazo estipulado o no.

¿Qué establece la sentencia?

En primer lugar, hay que atenerse a lo establecido en la sentencia judicial.

Ya nos encontremos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, prima la voluntad de las partes y el interés del menor, por lo que puede ser perfectamente válido que los cónyuges o los integrantes de la pareja hayan acordado un plazo para que el hijo o los hijos hagan uso del inmueble, por ejemplo:

  • Hasta que finalicen sus estudios de posgrado.
  • Hasta que sean independientes económicamente.
  • Hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde el inicio de su vida laboral.

Las opciones son tantas como familias existen, y siempre y cuando se ajuste a la legalidad y no cree situaciones familiares injustas o económicamente imposibles, la voluntad de las partes y el interés de los menores es lo primordial.

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¿Y si la sentencia no establece una fecha concreta?

En ese caso, el artículo 96 del Código Civil, que establece que corresponde el uso de la vivienda a los «hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad«.

Esto implica que, en el momento en el que el menor de los hijos cumple 18 años, se entiende extinguido este derecho de uso de manera automática,  sin que sea necesario acudir a un nuevo procedimiento judicial para que así se declare.

Ahora bien, el propio artículo 96 hace referencia a aquellas familias en las que alguno de los hijos tenga una discapacidad, física o psíquica, y que al cumplir la mayoría de edad, y debido a sus circunstancias, se vea en la necesidad de continuar usando la vivienda familiar, de tal manera que se permita que el tribunal acuerde que el uso de la vivienda se prolongue más allá de los 18 años, pero en ningún caso se considere un uso indefinido en el tiempo. 

Este uso puede ser establecido en la propia sentencia si se prevé que el hijo menor discapacitado no evolucionará cuando alcance la mayoría de edad, pero si esta discapacidad empeorase o surgiese cuando ya se ha dictado sentencia, habrá que acudir a un nuevo procedimiento de modificación de medidas para que sea el tribunal el que valore la situación, y acuerde si procede o no que el menor haga un uso prolongado del inmueble. 

En muchas ocasiones, el progenitor con el que conviven los menores, se ve perjudicado por la extinción automática de este derecho de uso de la vivienda cuando el último de sus hijos cumple la mayoría de edad, pero ¿existe alguna posibilidad de alargar esta ocupación en el inmueble?

¿Y qué sucede con el progenitor?

El progenitor que hasta entonces ha ocupado la vivienda junto a sus hijos, pierde el derecho de uso de manera automática, si bien, tiene la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial solicitando que se revise este derecho, si sus circunstancias económicas no le permiten buscar un nuevo alojamiento.

Por todo ello, es importante que, a la hora de redactar el convenio regulador de mutuo acuerdo, o bien, en el procedimiento contencioso, se fije un plazo de uso de la vivienda familiar adaptado a las necesidades económicas y familiares de los menores y de los progenitores.

¿Qué dice la jurisprudencia? Casos reales

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 17 de diciembre de 2020: En este caso, la Audiencia Provincial acordó mantener el derecho de uso de la vivienda de los hijos, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, por considerar que todavía estaban en periodo de formación y no eran independientes económicamente. La sentencia destaca la importancia de valorar la convivencia y dependencia económica de hijos mayores de edad para determinar la extensión del derecho de uso de la vivienda familiar, reconociendo que la estabilidad y continuidad en la formación académica del hijo son circunstancias relevantes que pueden justificar la prolongación del uso más allá de la mayoría de edad.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de junio de 2015: En este caso, la madre y propietaria al 99% de la vivienda, solicitaba la atribución del uso de la vivienda justificado en el que los hijos eran mayores de edad y ella tenia una situación de salud delicada. Sin embargo, la Audiencia falla a favor del padre que convive con los hijos, argumentando que todavía tienen necesidad de protección al estar estudiando, y se acuerda el uso de la vivienda por periodos de dos años entre demandante y demandado.
  •  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de julio de 2023: En este caso, se acuerda extinguir el derecho de uso de la vivienda del hijo al alcanzar la mayoría de edad, por considerar que el padre, que era la parte demandante, tenía mayor necesidad de uso de la vivienda que la madre y el hijo mayor de edad.

Por último, si han decidido poner fin a su vínculo matrimonial, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho de familia.

En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de divorcio o separación. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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