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¿Qué sucede con la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años?

En los casos de crisis matrimonial o de pareja, se suele acordar el uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge con el que habitan, pero ¿hasta cuándo?

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Cuando una pareja o matrimonio se enfrenta a una separación, una de las cuestiones más controvertidas suele ser el uso de la vivienda familiar, y sobre todo, cuando hay hijos menores en común.

 

La decisión del uso de la vivienda familiar puede ser tomada estando los cónyuges de acuerdo, o bien, que sea un tribunal el que decida quién tiene derecho a ocupar esa vivienda.

Cuando nos enfrentamos a una situación de divorcio o separación de mutuo acuerdo o contencioso, en ambos casos se obtiene una sentencia judicial que refleja cuál es el destino de la vivienda familiar.

Si existen hijos menores, lo habitual es que se acuerde que serán los menores los que tengan ese derecho de ocupación del inmueble, junto con el progenitor con el que habiten.

La pregunta que se plantea es ¿hasta cuándo existe ese derecho?

Es importante valorar el contenido de la sentencia, para saber si existe un acuerdo previo entre las partes con un plazo estipulado o no.

¿Qué establece la sentencia?

En primer lugar, hay que atenerse a lo establecido en la sentencia judicial.

Ya nos encontremos ante un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, prima la voluntad de las partes y el interés del menor, por lo que puede ser perfectamente válido que los cónyuges o los integrantes de la pareja hayan acordado un plazo para que el hijo o los hijos hagan uso del inmueble, por ejemplo:

  • Hasta que finalicen sus estudios de posgrado.
  • Hasta que sean independientes económicamente.
  • Hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde el inicio de su vida laboral.

Las opciones son tantas como familias existen, y siempre y cuando se ajuste a la legalidad y no cree situaciones familiares injustas o económicamente imposibles, la voluntad de las partes y el interés de los menores es lo primordial.

¿Y si la sentencia no establece una fecha concreta?

En ese caso, el artículo 96 del Código Civil, que establece que corresponde el uso de la vivienda a los «hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad«.

Esto implica que, en el momento en el que el menor de los hijos cumple 18 años, se entiende extinguido este derecho de uso de manera automática,  sin que sea necesario acudir a un nuevo procedimiento judicial para que así se declare.

Ahora bien, el propio artículo 96 hace referencia a aquellas familias en las que alguno de los hijos tenga una discapacidad, física o psíquica, y que al cumplir la mayoría de edad, y debido a sus circunstancias, se vea en la necesidad de continuar usando la vivienda familiar, de tal manera que se permita que el tribunal acuerde que el uso de la vivienda se prolongue más allá de los 18 años, pero en ningún caso se considere un uso indefinido en el tiempo. 

Este uso puede ser establecido en la propia sentencia si se prevé que el hijo menor discapacitado no evolucionará cuando alcance la mayoría de edad, pero si esta discapacidad empeorase o surgiese cuando ya se ha dictado sentencia, habrá que acudir a un nuevo procedimiento de modificación de medidas para que sea el tribunal el que valore la situación, y acuerde si procede o no que el menor haga un uso prolongado del inmueble. 

En muchas ocasiones, el progenitor con el que conviven los menores, se ve perjudicado por la extinción automática de este derecho de uso de la vivienda cuando el último de sus hijos cumple la mayoría de edad, pero ¿existe alguna posibilidad de alargar esta ocupación en el inmueble?

¿Y qué sucede con el progenitor?

El progenitor que hasta entonces ha ocupado la vivienda junto a sus hijos, pierde el derecho de uso de manera automática, si bien, tiene la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento judicial solicitando que se revise este derecho, si sus circunstancias económicas no le permiten buscar un nuevo alojamiento.

Por todo ello, es importante que, a la hora de redactar el convenio regulador de mutuo acuerdo, o bien, en el procedimiento contencioso, se fije un plazo de uso de la vivienda familiar adaptado a las necesidades económicas y familiares de los menores y de los progenitores.

Por último, si han decidido poner fin a su vínculo matrimonial, le recomendamos que consulte con un abogado experto en derecho de familia.

En Garabana Abogados podremos asesorarle de manera eficaz, resolviendo todas sus dudas y cuidando de todos los aspectos implícitos que conlleva un procedimiento de divorcio o separación. Si tiene cualquier pregunta, póngase en contacto con nosotros.

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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