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Nuevo código de prácticas bancarias

Se habla mucho estos días del nuevo código de buenas prácticas y las ayudas que va a suponer a muchos hogares respecto al pago de su cuota hipotecaria. Pero, ¿en qué consiste exactamente? ¿Puedo solicitarla a mi banco? ¿En cuánto se vería bonificada mi hipoteca?

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¿Qué es el nuevo código de buenas prácticas bancarias? 

Ante todo, ha de tenerse en cuenta que ya existe un Código de Buenas Prácticas bancarias, que se aprobó en 2012, y que ha sido modificado en múltiples ocasiones durante los últimos años, para ir adaptándose a las necesidades de los consumidores y del mercado hipotecario.

El nuevo código de prácticas bancarias es una norma, de carácter temporal, que permite que ciertas unidades familiares se beneficien de algunas bonificaciones en relación a su préstamo hipotecario, con el fin de compensar la subida del Euribor en los últimos meses del 2022

El código de practicas bancarias es vital para aumentar la confianza de las familias

¿Sabías qué...

Las familias cuya renta no supere en tres veces y medio el valor del IPREM (unos 29.000 euros anuales aproximadamente) se permitirá un periodo de carencia de 2 años.

¿Qué préstamos se podrán beneficiar?

Se aplicará a los siguientes préstamos hipotecarios:

  • La garantía hipotecaria tiene que ser la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor.
  • El precio de la vivienda tiene que ser inferior a 300.000 euros.
  •  El préstamo hipotecario se tiene que haber suscrito antes del 31 de diciembre de 2022. 

¿Quién puede solicitarla y qué medidas se han aprobado en este nuevo código de prácticas bancarias?

Podrán solicitar las familias cuya renta no supere el triple del valor del IPREM (24.500 euros anuales aproximadamente), que podrán solicitar un periodo de carencia del principal de 5 años, lo cual implicaría que durante ese plazo sólo se abonarían intereses del principal pendiente, y además, se podría aplicar una reducción del 0,10% sobre el Euribor + 0,25% actual. 

Es decir, si aplicásemos el Euribor a día de hoy (2,83%) y le añadimos un 0,25%, nos encontraríamos con un 3,08%, pero este porcentaje se podría reducir en un 0,10%, obteniendo un Euribor aplicable del 2,98% (al que se añadiría el diferencial pactado en la hipoteca), siempre y cuando se haya incrementado el índice de esfuerzo hipotecario en un 50% o más. 

Para familias cuya renta no supere en tres veces y medio el valor del IPREM (unos 29.000 euros anuales aproximadamente), y en el caso de que el incremento del esfuerzo hipotecario sea inferior al 50%, se permitirá un periodo de carencia del principal de 2 años, pudiendo ampliar el préstamo hipotecario hasta siete años más del pactado en la escritura. 

Además, se obliga a las entidades bancarias que vayan a ceder los créditos a otras entidades financieras a que salvaguarden los derechos de los deudores, de tal forma que se pueda continuar accediendo a estas bonificaciones si nos encontramos con un nuevo acreedor en nuestro préstamo hipotecario.

Finalmente, se establecen otras medidas, tales como la posibilidad de que los deudores soliciten la dación en pago de la vivienda durante veinticuatro meses en lugar de doce, desde la solicitud de reestructuración de su hipoteca, o solicitar un segundo plan de reestructuración si al finalizar el primero, las circunstancias económicas del deudor continúan siendo vulnerables.

Ten en cuenta y no olvides que...

La  modificación del préstamo hipotecario  no puede suponer la modificación del tipo de interés ni estar sujeta a la contratación de un producto bancario vinculado…

¿Qué información me tiene que dar el banco?

El Banco tiene que informarte sobre la posibilidad de solicitar la revisión de la hipoteca (siempre y cuando esté adherido a este Código de Prácticas Bancarias) mediante una comunicación individual, aportando un teléfono y un email para que puedas enviar tu solicitud y posibles preguntas sobre la misma.

La  modificación del préstamo hipotecario basado en este Código de Prácticas Bancarias no puede suponer la modificación del tipo de interés salvo lo dispuesto anteriormente, ni el cobro de gastos o comisiones. 

Tampoco puede estar sujeta a la contratación de un producto bancario vinculado al préstamo, ni se puede exigir otras garantías adicionales que no se hayan pactado en la escritura de préstamo hipotecario original.

Es decir, tu banco no puede condicionar la aprobación de tu solicitud de novación del préstamo a la contratación de un seguro o cualquier otro producto, cobrarte una comisión por esta modificación o cambiar el tipo de interés pactado a otro diferente al establecido en el Código de Buenas Prácticas.

¿Cómo acogerse al nuevo código de buenas prácticas bancarias?

Finalmente, si estás interesado en solicitar la novación tu préstamo hipotecario acogiéndote a este nuevo Código de Buenas Prácticas bancarias, en GARABANA ABOGADOS, tu despacho de abogados Málaga, podemos asesorarte sobre cuál es la mejor opción para ti, revisando las condiciones actuales de tu préstamo hipotecario y acompañándote en el proceso para que toda la información que recibas por parte de tu entidad bancaria sea accesible y conozcas todos los pormenores de esta novación

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María Atienza -Abogada-

ABOGADOS GARABANA

Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Abogacía con título específico de mediación y resolución de conflictos. 

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