¿Qué es el período de carencia de un préstamo?
En primer lugar, debemos recordar que el pago de la cuota mensual del préstamo está formado, normalmente, por dos conceptos diferentes: amortización del capital y pago de intereses. Ello implica que con el pago sucesivo de las cuotas, se irá devolviendo poco a poco el capital que el banco nos ha prestado, y pagando los intereses pactados por esa financiación.
¿Sabías qué...
Existen dos tipos de carencias: Total y Parcial. Sin embargo la carencia total no es muy habitual ya que no conviene a los bancos.
Ahora bien, puede suceder que, a lo largo de los años, nos encontremos ante circunstancias económicas complicadas que disminuyan nuestra solvencia a la hora de hacer frente al pago del préstamo, y por lo tanto, podamos valorar la posibilidad de establecer un periodo de carencia durante un tiempo.
El periodo de carencia de un préstamo es un plazo (pueden ser meses o años) en el cual el prestatario, cuya obligación es la devolución del capital prestado y el pago de los intereses correspondientes a la financiación, queda exonerado del pago total o parcial de esta obligación.
Diferencia entra carencia total y carencia parcial.
Este periodo de carencia suele solicitarse, o el banco suele ofrecerlo, cuando el prestatario no puede hace frente al pago de la cuota mensual del préstamo, y de esta forma, sólo tiene que abonar una pequeña parte o ninguna, en función al tipo de carencia:
- Carencia parcial: durante este periodo de tiempo, el deudor sólo tiene que abonar el pago de intereses en base al capital pendiente de amortizar.
- Carencia total: durante ese periodo, el deudor no paga ni capital ni intereses, es decir, queda eximido del pago total de la cuota mensual.
Ten en cuenta y no olvides que...
Los períodos de carencia encarecen el préstamo y aunque alivian la carga económica mensual inicialmente, implica un pago final mayor.
¿El período de carencia, encarece el préstamo?
Sí, debemos tener en cuenta que, a la larga, el periodo de carencia parcial encarece el préstamo, y con el siguiente ejemplo lo verás claro:
Si tengo un préstamo de 180.000 euros, durante 30 años a un tipo de interés fijo del 2,5%, abonaré cada mes la cantidad de 711,22 euros, de los cuales 520 euros corresponden al pago de intereses y 191,22 euros a la amortización del capital.
Si solicitamos un periodo de carencia parcial de dos años, esto implicará que en los siguientes veinticuatro meses, se abonará sólo 520 euros, aliviando la carga económica mensual en casi 200 euros. Sin embargo, cuando finalice el periodo de carencia, se restablecerá el pago de 711,22 euros sobre el capital prestado que se paralizó dos años antes, lo que implica que, al final, se han abonado durante ese periodo 12.480 euros (520€ x 24 meses) más que si no se hubiese solicitado ese periodo de carencia.
¿Cómo puedo solicitar un periodo de carencia en mi banco?
En cualquier caso, antes de solicitar este periodo de carencia parcial, desde GARABANA ABOGADOS te recomendamos que un abogado especialista en práctica bancaria te asesore sobre cuál es la mejor opción para ti, revisando el contenido de tu préstamo hipotecario o personal, y valorando otras posibles soluciones para que puedas hacer frente al pago de tu préstamo